domingo, 30 de noviembre de 2008

Decretos de Nueva Planta

Considerando haber perdido los reinos de Aragón y Valencia y todos sus habitadores por la rebelión que cometieron faltando enteramente al juramento de fidelidad que me hicieron como a su legítimo Rey y Señor, todos los fueros, privilegios, exenciones y libertades que gozaban y que con tan liberal mano se les hablan concedido así por mí, como por los señores reyes mis predecesores, (...) se añade ahora la del derecho de la conquista que de ellos han hecho últimamente mis armas con el motivo de su rebelión; y considerando también que uno de los principales atributos de la soberanía es la imposición y derogación de las leyes, las cuales, con la variedad de los tiempos y mudanza de costumbres, podría Yo alterar aun sin los grandes y fundados motivos y circunstancias que hoy concurren para ello en lo tocante a los de Aragón y Valencia; he juzgado por conveniente, así por esto como por mi deseo de reducir todos mis reinos de España a la uniformidad de unas mismas leyes, usos, costumbres y tribunales, gobernándose igualmente todos por las leyes de Castilla tan loables y plausibles en todo el Universo, abolir y derogar enteramente como desde luego doy por abolidos y derogados todos los referidos fueros y privilegios, prácticas y costumbres hasta aquí observadas en los referidos reinos de Aragón y Valencia siendo mi voluntad que éstos se reduzcan a las leyes de Castilla y al uso, práctica y forma de gobierno que se tiene y se ha tenido en ella y en sus tribunales, sin diferencia alguna en nada, pudiendo obtener por esta razón igualmente mis fidelísimos vasallos los castellanos, oficios y empleos en Aragón y Valencia de la misma manera que los aragoneses y valencianos han de poder en adelante gozarlos en Castilla sin ninguna distinción, facilitando Yo por este medio a los castellanos motivos para que acrediten de nuevo los afectos de mi gratitud, dispensando en ellos los mayores favores y gracias tan merecidas de su experimentada y acusada fidelidad y dando a los aragoneses y valencianos reciproca e igualmente mayores pruebas de mi benignidad, habilitándoles para lo que no lo estaban en medio de la gran libertad de los fueros de que gozaban antes y ahora quedan abolidos. En cuya consecuencia he resuelto que la audiencia de Ministros que se ha formado para Valencia y la que he mandado se forme para Aragón se gobierne y maneje en todo y por todo como en las dos Chancillerías de Valladolid y Granada, observando literalmente las mismas reglas, leyes, pactos, ordenanzas y costumbres que se guardan en éstas sin la menor distinción ni diferencia en nada (...)


2º Exlica el significado de los términos en rojo en el contexto del texto

la rebelión que cometieron:Se refiere a que los reinos de Valencia y Aragón traicionaron a Felipe V en la Guerra de Sucesión.
derecho de la conquista: como castigo por la traición Felipe V puede conquistar ambos reinos.
soberanía:
poder que tiene Felipe V sobre Valencia y Aragón.
derogar:
eliminar los privilegios y fueros que poseen estos reinos.
mis fidelísimos vasallos los castellanos:hace referencia al apoyo que obtuvo de Castilla.
audiencia de Ministros:órgano que juzga allí.
Chancillerías:tribunal supremo de justicia.


3º Haz un esquema de las ideas principales del texto indicando:
a. ¿Qué dos motivos da el autor para poder derogar los privilegios de Valencia y aragón?

-Haber faltado al juramento de fidelidad que hicieron a Felipe V, su rey.
-Por haberse rebelado contra el rey.

b. ¿Qué medidas para establecer la uniformidad de la administración política establece el autor?
-Todos serán gobernados bajo las mismas leyes.
-Crear la audiencia de Ministros en Valencia y Aragón, rigiéndose con el ejemplo de las Canchillerías de Valladolid y Granada.


4º ¿Qué tipo de texto es?

Es un texto histórico, concretamente es un decreto, esto es, un tipo de norma promulgada por el rey(no directamente sino a través de sus funcionarios).



5º ¿Quién es el autor?


Felipe V de Borbón.Rey de España desde el 15 de noviembre de 1700 hasta su muerte, sucesor del último monarca Habsburgo de España, su tío-abuelo Carlos II, y primer monarca de la dinastía Borbón. Su reinado de 45 años y 21 días es el más dilatado de la monarquía hispánica.


6º ¿A quién va dirigido el texto?

Va dirigido al pueblo de los reinados de Valencia y Aragón.


7º ¿En qué fecha se sitúa?

En 1707.


8º ¿Cuáles son las circunstancias políticas del momento?

La victoria de Felipe V en la Guerra de sucesión y de ahí que implantase los decretos de nueva planta.

9º Haz un comentario personal haciendo referencia a lo que supone el establecimiento de los Decretos de Nueva Planta en España.

Supone una unificación legislativa entre los territorios de Castilla, Aragón y Valencia. Esto perjudicará a Aragón y Valencia puesto que les imponen leyes debido a su traición al rey, pero personalmente no me parece justo. Han traicionado al rey, pero son reinos independientes que pueden elegir lo que quieran y no deben ser castigados por ello.

domingo, 2 de noviembre de 2008

Fray Bartolomé de las Casas

Comenta el siguiente texto:

“Muy poderosos y soberanos señores: el obispo que fue de Chiapas besa á V.A. las manos suplico tenga por bien con atención oír cómo ha muchos años que ando en esta real corte y ante este Real Consejo de las Indias, negociando y procurando el remedio de las gentes y naturales de las que llamamos Indias, y que cesen los estragos y matanzas que en ellos se hacen contra toda razón y justicia; y puesto que la voluntad de los reyes ha sido proveerlos de Justicia y conservarlos en ella, y no consentir que les fuesen hechos daños y agravios y así lo han mostrado por sus muchas leyes, pero llegadas allí no se han cumplido, porque los unos y los otros siempre han engañado a los reyes. Dos especies de tiranía con que han asolado aquellas tan innumerables repúblicas:
La una en nuestra primera entrada, que llamaron conquista. La otra fue y es la tiránica gobernación a la que pusieron con nombre repartimientos o encomiendas, por la cual a los reyes naturales habernos violentamente, contra toda razón y justicia, despojado a los señores y súbditos de su libertad y de las vidas.”

Memorial de Fray Bartolomé de Las Casas al Consejo de Indias, 1562-1563


1º Indica que tipo de texto es:


Es un texto histórico-político y social, es un “memorial” o exposición de una serie de hechos que se producen por culpa del mal gobierno de las Indias.


2º Indica quién es el autor y da una breve biografía suya

El autor es Fray Bartolomé de las Casas, hijo de uno de los participantes en el segundo viaje Colón. En La Española consiguió un repartimiento, una encomienda de indios, dedicándose desde el primer momento a la labor pastoral ya que sería ordenado sacerdote en 1510, estando considerado como el primer sacerdote ordenado en América. Irá tomando conciencia contraria a la encomienda sintiéndose llamado por Dios para predicar la encomienda como injusta. Consideraba que los únicos dueños del Nuevo Mundo eran los indios y que los españoles sólo debían acudir allí para convertir a los indígenas. Dirigirá sus peticiones a los sucesivos reyes de la monarquía española: Fernando el católico, el regente Cisneros (que le nombró “protector de indios”) Carlos I y Felipe II, con algún éxito. A su labor concienciadora y de otros frailes dominicos, se deben las Leyes de Indias de 1516 y las Nuevas Leyes de 1542, e la que se protegía en cierta manera a los indios, prohibiendo la esclavitud e intentando limitar la encomienda. Sus proyectos de colonización pacífica hizo que Carlos I le cediera el territorio de Cumaná, en Venezuela, para que intentara una experiencia considerada utópica sobre el gobierno de los indios, y que se saldó con el fracaso (sublevación de los indios y matanza de algunos españoles). Este fracaso le pesará toda su vida, en sus discusiones con los miembros del Consejo de Indias, y personajes de la Corte durante sus estancias en la Península, como Francisco de Vitoria o Juan Ginés de Sepúlveda. Participó en otro proyecto utópico el de “la Vera Paz” Fue nombrado Obispo de Chiapas, donde ejerció durante dos años, En 1552 se publicó la “Brevísima relación de la destrucción de las Indias”, que ha formado parte de la Leyenda Negra sobre el Imperio español. Acabó retirado en Madrid donde murió en 1566.



3º Indica a quién va dirigido el texto


Los destinatarios son los miembros del Consejo Real de Indias, órgano consultivo que entendía del gobierno y administración de la Indias, desde 1524 en que fue creado. Lo formaban prelados y nobles así como expertos letrados en Derecho Romano, como el resto de los Consejos, que formaban el sistema de gobierno de la monarquía española durante los siglos XVI y XVII (sistema poli-sinodal).


4º Señala las circunstancia de la época

El contexto histórico: la fecha del Memorial es de 1563-65, en los últimos años de vida de Fray Bartolomé de las Casas, ya en la península donde seguía en la misma línea de la “Brevísima relación”, criticando el incumplimiento de las Leyes Nuevas de Indias. En esta época los monarcas Felipe II, como anteriormente Carlos I, habían reconocido la encomienda como el sistema de colonización y explotación de las Indias, estando en pleno desarrollo la explotación sobre todo de las nuevas minas,


5º Explica los conceptos en rojo

Chiapas:
es uno de los 31 estados que junto con el Distrito Federal conforman las 32 entidades federativas de México.

V.A.: Vuestra Alteza

Real Consejo de las Indias:órgano más importante de la administración indiana (América y Filipinas), asesoraba al Rey en la función ejecutiva, lesgilativa y judicial.

Las gentes y naturales de las que llamamos Indias: son los indígenas americanos.

Repartimientos o encomiendas:repartimiento: distribución de indígenas como mano de obra gratuita entre los encomendadores de América.
Encomienda:Dignidad dotada de renta competente, que en las órdenes militares se daba a algunos caballeros.

6º Señala las ideas principales

En la primera parte del texto hace referencia a su conocida posición de defensor de la causa indígena, mencionando también la “justa” posición de la monarquía (tanto los RRCC como Carlos I habían dado los pasos para un justo trato a los indios a través de las Leyes de Burgos y las Leyes Nuevas, aunque estas no se cumpliesen como hace notar el autor) Llega a mencionar las rebeliones a que los colonos españoles habían protagonizado para no cumplir las leyes, como la protagonizada por Gonzalo Pizarro para oponerse a las Leyes Nuevas de 1542.

La segunda idea que desarrolla es que la llamada conquista y colonización son actos injustos y son por tanto guerras injustas (ideas que desarrolla también en la primera y segunda conclusión que refleja a continuación). El concepto de guerra justa o injusta estuvo desarrollado por Tomás de Vitoria (que esbozó la teoría del “Derecho de gentes” antecedente del Derecho internacional).

La tercera idea es una critica las encomiendas y a los encomenderos sobre todo desde el punto de vista moral, los considera en pecado mortal, incide pues en una visión moral o religiosa del problema, no en el aspecto económico o rentable.