lunes, 26 de enero de 2009

El convenio de Vergara

“Convenio celebrado entre el Capitán General de los Ejércitos Nacionales D.
Baldomero Espartero y el Teniente General D. Rafael Maroto.
Art. 1º. El Capitán General don Baldomero Espartero recomendará con interés al Gobierno el cumplimiento de su oferta de comprometerse formalmente a proponer a las Cortes la concesión o modificación de los fueros.
Art. 2º. Serán reconocidos los empleos, grados y condecoraciones de los generales, jefes y oficiales, y demás individuos dependientes del ejército del mando del teniente general D. Rafael Maroto, quien presentará las relaciones con expresión de las armas a que pertenecen, quedando en libertad de continuar sirviendo defendiendo la Constitución de 1837, el trono de Isabel 2ª y la Regencia de su augusta Madre, o bien de retirarse a sus casas los que no quieran seguir con las armas de fuego.
[…] Art. 4º. Los que prefieran retirarse a sus casas siendo generales y brigadieres obtendrán su cuartel para donde lo pidan con el sueldo que por reglamento les corresponda: los jefes y oficiales obtendrán licencia limitada o su retiro según reglamento.
[…] Ratificado este convenio en el cuartel general de Vergara, a 31 de agosto de1839. – El Duque de La Victoria. – Rafael Maroto.- Vitoria”.


1. Indica qué tipo de texto es

Es un convenio, es decir, un compromiso que fue estipulado entre el capitán general D. Baldomero Espartero, cristino, y el teniente general D. Rafael Maroto, carlista, por el que se da fin a la primera guerra carlista de 1833-1839.

2. Explica quienes son los firmantes del texto

Entre el general liberal Espartero, combatiente en tres de los cuatro conflictos más importantes de España en el siglo XIX, fue soldado en la guerra contra la invasión del francés, oficial durante la guerra colonial en el Perú y General en Jefe en la
1º Guerra Carlista. Vivió en Cádiz el nacimiento del liberalismo español, senda que no abandonaría jamás. Llegó a la Jefatura del Estado como Regente durante la minoría de edad de Isabel II y entre el general carlista Rafael Maroto el cual Intervino en la Guerra de la Independencia Española, durante la que fue herido y hecho prisionero en Zaragoza. Recibió un destino en Perú y más tarde luchó en la guerra contra los independentistas chilenos siendo derrotado.


3. Explica cuales son las circunstancias en las que se firma el texto

Fue firmado tras complicadas negociaciones. La Primera Guerra Carlista entre absolutistas y liberales había comenzado ya en 1833. El transcurso de la guerra dio oportunidad al bando carlista de algunas victorias, más debido a la incapacidad del ejército liberal que a la propia fortaleza carlista. Don Carlos protagoniza una marcha hasta el sur de la península e incluso llega hasta las puertas de Madrid, pero sin lograr adhesiones importantes. La fracasada insistencia de Don Carlos en la conquista de Bilbao, la muerte de su mejor general, Zumalacárregui, y la ofensiva lanzada por el general liberal Espartero fuerzan a los carlistas a negociar la paz.


4. Explica los siguientes términos:
- los Ejércitos Nacionales: ejércitos liberales.
- los fueros: estatutos jurídicos aplicables en una determinada localidad cuya finalidad era, en general, regular la vida local, estableciendo un conjunto de normas, derechos y privilegios, otorgados por el rey, el señor de la tierra o el propio concejo.
- Constitución de 1837: obra, en su inmensa mayoría, de los progresistas, pero siempre buscando alcanzar un carácter conciliador. Los principios inspiradores en los que se basó fueron esencialmente los conculcados por la Constitución de 1812 y como principio inspirador el de la soberanía nacional.
- la Regencia de su augusta Madre: se refiere al periodo en el que gobernó la madre María Cristina de Borbón por su hija Isabel II.


5. Explica las concesiones otorgadas en cada uno de los tres artículos señalados.

- Artículo 1º - Espartero recomienda al gobierno proponer a las Cortes la concesión o modificación de los fueros.
- Artículo 2º- Los empleos, grados y condecoraciones carlistas serán reconocidos, pudiendo seguir sirviendo los oficiales a Isabel II acatando la Constitución de 1837 o bien solicitar el retiro o la licencia temporal.
- Artículo 4º Recibirán los sueldos que correspondan por reglamento aquellos que prefieran retirarse a sus casas siendo generales o brigadieres. Los que marchaban a vivir al extranjero, recibirían 4 pagas por adelantado y las restantes al volver a España. Todo esto se hacía igualmente extensivo a los empleados civiles del ejército carlista.

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